20.- CONCEPTOS PROFESIONALES DOCENTES Y CONCEPTOS DIRECTIVOS


CONCEPTOS PROFESIONALES DOCENTES Y CONCEPTOS DIRECTIVOS


A) CONSIDERACIONES GENERALES: (del autor del blog.)

Características y/o requisitos:

.- Los conceptos son anuales.

.- La calificación es independiente del carácter de la designación.

.- Los "conceptos profesionales docentes" (horas cátedras, cargos de base y cargos jerárquicos no directivos) son calificados por el Director del centro educativo.

.- Los conceptos directivos (de Directores y Vice directores) son calificados por los Inspectores correspondientes.

.- En los cargos superiores al de director en general la calificación la realiza el superior jerárquico del escalafón.

Derechos: 

.- A la calificación de su labor cuando esta exceda los (30) treinta días consecutivos de servicios. (artículo 45 del estatuto docente y 8 de la Resolución D.E.M.E.S. Nº 1.734/67)

.- A que la valoración aprecie las "condiciones y aptitudes del docente" que se ajuste a una escala de conceptos y su correlativa valoración numérica. (ver reglamentación y formularios)

.- A ser notificado del "concepto".

.- A impugnar el concepto por la "vía recursiva".

.- A que el concepto se base en las "constancias objetivas" registradas en del legajo personal, cuaderno de actuación profesional o el soporte que lo reemplace.

.- A obtener una copia certificada de las constancias.

.-  Al "hábeas data" repecto de la información contenida para solicitar que se corrijan o completen sus datos que en el caso de que se adviertan errores u omisiones.

.- A que se informe el "concepto profesional docente" y/o "el concepto directivo" a la Junta de Clasificación de Nivel Secundario para que sea valorado en su puntaje para la L.O.M. anual correspondiente. (actualmente vía sistema se informa a la Junta de Clasificación; las escuelas los "conceptos profesionales docentes" y las inspecciones los "conceptos directivos")

- A que se valore  en su puntaje para la L.O.M. anual correspondiente con el "mejor de los conceptos" obtenido en el ciclo lectivo cuando el docente preste servicios en más de un centro educativo. 

El concepto y el régimen de sanciones:

.- Dos veces consecutivas, con una calificación de “Insuficiente”, será pasible de cesantía, una vez cumplidos los recaudos reglamentarios. (véase el artículo 126 del estatuto)

B) NORMATIVA: 

CALIFICACIÓN DEL PERSONAL

ARTICULO 45º.- La actuación de los interinos y suplentes que no sean titulares del establecimiento y cuya labor exceda de treinta días consecutivos, será calificada por la dirección. Previo conocimiento de los interesados -quienes podrán solicitar reconsideración, según las normas estatutarias- el informe será elevado a la Junta de Clasificación y figurará como antecedente en los legajos respectivos. 

ARTICULO 99º.- Todo miembro del personal docente, o directivo, o de Inspección que obtenga, de acuerdo con las formalidades de este Capítulo, por dos veces consecutivas, una calificación de “Insuficiente”, será pasible de cesantía, una vez cumplidos los recaudos reglamentarios.

CONCEPTOS PROFESIONALES DOCENTES:

ARTICULO 93º.- La dirección de cada establecimiento llevará un legajo personal de la actuación profesional de cada docente titular, interino, suplente o contratado, en el cual se registrará la calificación y la información que sirviera para determinarla.

El interesado tendrá derecho a conocer toda documentación que figura en dicho legajo, a impugnarla -dentro de los diez días de haberse informado- en el caso de que se adviertan errores u omisiones, y a requerir que se la complete. Tendrá asimismo derecho a obtener, previa gestión por escrito, un duplicado autenticado.

ARTICULO 94º.- La calificación será anual y apreciará las condiciones y aptitudes del docente; se basará en las constancias objetivas del legajo y se ajustará a una escala de conceptos y su correlativa valoración numérica. Una vez determinada, se notificará de oficio al interesado.

ARTICULO 95º.- En caso de disconformidad fundada el docente podrá entablar recurso de reconsideración ante la misma autoridad calificadora; si ésta no hiciera lugar a la revocatoria, concederá apelación para ante la autoridad jerárquica inmediata, cuya resolución, previo informe de la Junta de Clasificación, será definitiva.

ARTICULO 96º.- La calificación del personal docente junto con la síntesis de la documentación a que se refiere este capítulo, y en su caso la información complementaria requerida, se elevarán por la vía jerárquica al H. Consejo y por su intermedio a la Junta de Clasificación, anualmente y cada vez que éstos lo soliciten.

ARTICULO 97º.- La totalidad del personal docente de cada establecimiento será calificado anualmente por el Director y demás personal directivo de quienes dependa. Junto con esta calificación anual, se elevarán los conceptos anotados por los Inspectores durante las visitas que hubiesen realizado.

CONEPTOS DIRECTIVOS:

ARTICULO 98º.- El personal directivo de los establecimientos de enseñanza, será calificado por los inspectores del ramo, dentro de las mismas normas de los artículos precedentes. Los Inspectores serán calificados por el Inspector General; éste y el Subinspector General, por el H. Consejo de Enseñanza.

C) ESCALA DE CONCEPTOS Y VALORACION NUMÉRICA - FORMULARIOS:

  • RESOLUCIÓN D.E.M.E.S. Nº 1734/67: CONCEPTO DEL PERSONAL NO DIRECTIVO
  • RESOLUCIÓN D.E.M.E.S. Nº 828/68: CONCEPTO DEL PERSONAL DIRECTIVO Y DE INSPECCIÓN


D) GESTIONAR EN EL SISTEMA LOS CONCEPTOS PROFESIONALES DOCENTES

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E) IMPUGNACIÓN:

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(En proceso de elaboración)

     

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