12.- PRIORIDADES ANTES DE LA L.O.M. - ARTICULO 20 DEL ETATUTO DOCENTE
ARTÍCULO 20º (del estatuto docente decreto 214/E/63).- Las vacantes publicadas se cubrirán en el siguiente orden:
a) Reubicación de docentes en disponibilidad;
b) Concentración de tareas;
c) Acrecentamiento;
d) Traslado por las causales del artículo 34 de este Estatuto;
e) Cambio de cátedras;
f) Reincorporación, y
g) Ingreso a la docencia.
En la cobertura de los cargos docentes no directivos, se dará prioridad al ascenso escalafonario teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 24 del presente Estatuto.
CONSULTAR EL INSTRUCTIVO ADMINISTRATIVO EN LA PÁGINA 11.- PROCEDIMIENTO DE COBERTURAS DE VACANTES DEL PRESENTE BLOG, PARA SABER CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA PODER HACER USO DE LAS PRIORIDADES DEL ARTÍCULO 20.
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A) TRASLADOS POR RAZONES DE SALUD
a) Hacer click para ingresar al link de la normativa
TRASLADOS INMEDIATOS Y TRANSITORIOS POR RAZONES DE SALUD: Resolución N° 1510/2015
b) Hacer click para ingresar a LINKS explicativos de la normativa
INFORMACIÓN SOBRE TRASLADOS POR RAZONES DE SALUD - U.E.P.C.:
Hacer click para ingresar al link de la normativa
1.- CONVENIO DE PERMUTAS Y TRASLADOS INTERJURISDICCIONALES CON LA NACIÓN Y VARIAS PROVINCIAS: Ley N° 5840/75
2.- CONVENIOS DE PERMUTAS: Ley N° 6.314/79
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