17.- RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDAD: CANTIDAD MÁXIMA DE HORAS CÁTEDRAS SEMANALES Y MODELO DE FORMULARIO

RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDAD 

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* MODELO DE FORMULARIO DE RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDAD (en formato Word) 


A) CANTIDAD MÁXIMA DE HORAS CÁTEDRAS SEMANALES: 30 HORAS CÁTEDRAS

Estatuto Docente Decreto Nº 214/E/63 Sustituído por artículo 1º L. Nº 9822 (B.O. 06.09.2010).- ARTICULO 86º.- El máximo de horas cátedra que podrá desempeñar un docente, sin perjuicio de las restricciones reglamentarias resultante del desempeño de otras actividades, será de treinta (30) horas.

Dicho máximo podrá ser elevado a treinta y seis (36) horas semanales por vía reglamentaria, con la participación de la entidad sindical más representativa, teniendo en cuenta la carencia de aspirantes, el régimen de incompatibilidad, la jornada de trabajo, la calidad educativa y las remuneraciones del resto de la escala jerárquica del escalafón docente.

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* REGLAMENTADO POR DECRETO Nº 3489/69 (B.O. 02.06.1969).


B) CASOS QUE PUEDEN SER DESIGNADOS CON HASTA 36 HORAS CÁTEDRAS SEMANALES: 

a) Los docentes que accedan a programas y/o proyectos vinculados al nivel de Educación Secundaria y cuya implementación tenga una terminalidad, es decir, un período acotado de desarrollo.

b) Los docentes del nivel de Educación Superior que fueren designados en programas o proyectos de investigación, extensión, capacitación y trayectos de formación pedagógica para graduados concursables y a término, o cuando fueren designados para formar parte del Consejo Institucional por el término reglamentario.

c) Los docentes que fueren designados en carácter de interinos o suplentes por aplicación del artículo 43 del Decreto-Ley N° 214/E/63 y en los términos establecidos para ello por el artículo 48 del mismo plexo legal (ambos modificados por Ley N° 9822).

d) Los Docentes que posean horas cátedra en condición de interinos en la asignatura Formación en Ambiente de Trabajo (F.A.T.) en la estructura curricular de sexto (6°) y séptimo (7°) año del Nivel Secundario de la Modalidad Técnica.

e) Los Docentes que se desempeñan en cargos u horas cátedra en condición de interinos en el Programa Avanzado de Educación Secundaria en Tecnología de la Información y la Comunicación.

f) Los Docentes que se desempeñan en cargos docentes directivos y no directivos, dedicación simple y/o semi-exclusiva y horas cátedra de la Universidad Provincial de Córdoba, con carácter interino o temporario.

g) Los Docentes que accedan en condición de interinos a cargos y/u horas cátedra en Programas o Proyectos Educativos en los distintos niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial.

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*REGLAMENTADO POR DECRETO N° 389/11 (B.O. 06.04.2011)

DECRETO 862/ 2015- artículo 1º, inc. c) (modifica el art´. 1° del Decreto 389/2011).  

*REGLAMENTADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 844/2024 (B.O. 13.09.2024)



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